Si dentro del termino de dos a|os, a contar de la fecha de la sancion de la presente Ley, el Departamento de Antioquia, por haber resuelto acometer por su cuenta la construccion del ferrocarril de Uraba aprovechando el subsidio nacional que para ese caso concede la Ley 64 de 1913 , diere aviso de la resuelto al Ministerio de Obras Públicas, este al recibirlo, suprimirá la Comisión de que trata el Artículo 2o. de la misma Ley y quedaran a cargo exclusivamente de aquel Departamento los estudios y determinaciones a que se destinaba dicha Comisión y cumplidas las condiciones previas para poder el Departamento de Antioquia proceder a acometer la obra con el auxilio que la citada Ley ordena.
Ley 57 de 1917 →Vigente
Artículo 10
Ley 57 de 1917 · Por la cual se provee al empalme de varios Ferrocarriles a la construcción del del Norte y se dictan otras medidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.