Ley 27 de 1935 · Sobre bienes ocultos por la cual se deroga el artículo 28 y se modifican los 29 y 30 de la Ley 110 de 1912 (Código Fiscal)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Queda prohibido a la Nación, a los Departamentos y a los Municipios, celebrar contratos sobre denuncios de bienes ocultos que tengan por objeto recuperar bienes que estén en poder de las entidades de derecho público o de las empresas de carácter oficial.
Parágrafo
La disposición anterior no invalida los derechos que puedan tener las entidades nombradas para hacerlos valer por los medios administrativos o judiciales consagrados en la legislación vigente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.