Micelio

Artículo 3

Decreto 15 de 1938 · Por el cual se ordena el envío de unos estudiantes al Exterior por cuenta del Gobierno y se fijan las condiciones para la instrucción de los aspirantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Son condiciones indispensables, además, para figurar como aspirantes, a la designación para el envío al Exterior

a)

Presentar dos certificaciones expedidas por dos personas de reconocida reputación, de preferencia ingenieros, sobre buena conducta, afición al estudio y capacidades, intelectuales.

b)

Presentar certificados médicos; de buena salud, expedidos por dos profesionales titulados.

c)

Estar dispuesto a firmar un contrato por medio del cual se obligue bajo caución real o personal a llevar a cabo los estudios de especialidad a satisfacción del Gobierno por el tiempo que de acuerdo con los pénsums fijen los centros a donde se envíen, y a prestar luego sus servicios al Gobierno en su especialidad, si le fueren requeridos, dentro de las asignaciones presupuéstales oficiales, hasta de cuatro años continuos o discontinuos, y siempre que sean llamados dentro de los dos años siguientes a la terminación de sus estudios.

d)

A llevar a cabo los estudios en los centros que determine el Gobierno, y sometido a la vigilancia y control del respectivo representante diplomático, Cónsul o Agente del Gobierno.

e)

A presentar sus calificaciones periódicamente al Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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