Artículo tercero. Son condiciones indispensables, además, para figurar como aspirantes, a la designación para el envío al Exterior
Presentar dos certificaciones expedidas por dos personas de reconocida reputación, de preferencia ingenieros, sobre buena conducta, afición al estudio y capacidades, intelectuales.
Presentar certificados médicos; de buena salud, expedidos por dos profesionales titulados.
Estar dispuesto a firmar un contrato por medio del cual se obligue bajo caución real o personal a llevar a cabo los estudios de especialidad a satisfacción del Gobierno por el tiempo que de acuerdo con los pénsums fijen los centros a donde se envíen, y a prestar luego sus servicios al Gobierno en su especialidad, si le fueren requeridos, dentro de las asignaciones presupuéstales oficiales, hasta de cuatro años continuos o discontinuos, y siempre que sean llamados dentro de los dos años siguientes a la terminación de sus estudios.
A llevar a cabo los estudios en los centros que determine el Gobierno, y sometido a la vigilancia y control del respectivo representante diplomático, Cónsul o Agente del Gobierno.
A presentar sus calificaciones periódicamente al Gobierno.