Artículo segundo. Auxiliase, por una sola vez, a la Comunidad de Madres Anuncionistas, con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, con destino a realizar la obra social que dicha Comunidad adelanta entre las clases obreras.
Decreto 2504 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2504 de 1952 · Por el cual se conceden unos auxilios por una sola vez ,y se abren unos créditos adicionales - suplementales y extraordinarias- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Policía Nacional, Ministerio de Justicia, de Hacienda y Crédito Público, de Higiene, de Educación Nacional y de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.