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Artículo 63

Ley 75 de 1986 · Por la cual se expiden normas en materia tributaria, de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 36 de la Ley 55 de 1985 quedará así:

"Eliminase la declaración de renta y complementarios para los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando con relación al respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1.

Que a los pagos o abonos en cuenta gravables, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se les haya efectuado la retención en la fuente de que tratan las normas vigentes.

2.

Que a los pagos o abonos en cuenta originados en otros conceptos, se les haya efectuado la retención en la fuente, de conformidad con las disposiciones pertinentes.

Este requisito no será exigible cuando el pago o abono corresponda a la corrección monetaria del sistema UPAC.

3.

Que el patrimonio bruto no exceda de seis millones de pesos ($ 6.000.000).

4.

Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.

5.

Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales superiores a cuatro millones ($ 4.000.000).

6.

Que el asalariado conserve en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores, de conformidad con las características y condiciones que fije el Gobierno Nacional, los cuales deberán ser exhibidos cuando la Administración de Impuestos Nacionales así lo requiera.

Parágrafo 1

Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el párrafo 1º y el numeral 5º del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

Parágrafo 2

Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte".

Ajustes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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