Además de los casos previstos en el artículo 65 del Decreto 2053 de 1974, se presume que constituyen reparto de utilidades, los pagos que efectúen las sociedades limitadas y asimiladas a sus socios, sucesiones ilíquidas o personas naturales, al cónyuge o a los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
No obstante, dentro de los límites y con los requisitos del Decreto 2053 de 1974 y demás disposiciones que lo adicionan y complementan serán deducibles los siguientes pagos:
Los salarios y prestaciones sociales.
Los arrendamientos de inmuebles, en cuanto no excedan del uno por ciento (1%) mensual del avalúo catastral del respectivo bien.
Los intereses que no excedan de la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a los establecimientos bancarios en el respectivo ejercicio gravable.
Los demás pagos que constituyan costo o expensas necesarias, cuando la entidad pagadora demuestre satisfactoriamente la necesidad del pago.
Cuando de acuerdo con las normas de este artículo se rechace a las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas cualquier pago, el valor rechazado constituye renta exclusiva de capital para el socio, comunero o asociado beneficiario o pariente de los beneficiarios si no son socios, hasta el cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil.