Artículo segundo. Los contribuyentes que antes del 1º. de julio de 1975, paguen la totalidad de las sumas debidas por concepto de los impuestos de masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, así como sus recargos y sanciones, tendrán derecho a que se les rebaje hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) de la sanción por mora que se haya causado hasta el 31 de diciembre de 1974. Parágrafo. En relación con los impuestos de masa global hereditaria y asignaciones, la exoneración aquí prevista se aplicará a los impuestos causados antes de la vigencia de la presente Ley y que se hayan liquidado o que se liquiden dentro del plazo estipulado para hacer los pagos, es decir antes del 1º. de julio de 1975.
Ley 19 de 1974 →Vigente
Artículo 2
Ley 19 de 1974 · Por la cual se deroga el artículo 141 del Decreto legislativo número 2053 de 1974, y se dictan otras disposiciones relativas a exoneración y rebaja de sanciones por mora
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.