º . Control tributario . Las oficinas competentes del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, llevarán registro de los vistos buenos otorgados y enviarán antes del 31 de marzo de cada año, a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos Nacionales, o dependencia que haga sus veces, y a la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Aduanas, una relación por empresa, que contenga nombre o razón social, NIT, denominación del producto; partida o subpartida arancelaria correspondiente, cantidad y valor autorizado durante el año inmediatamente anterior. Asimismo, antes de la fecha indicada en el inciso anterior, los proveedores enviarán a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos Nacionales, una relación de las ventas efectuadas por empresa en el mismo período, que contenga nombre o razón social, NIT, cantidad por producto, partida o subpartida arancelaria y su valor.
Decreto 3733 de 2005 →Vigente
Artículo 7
Decreto 3733 de 2005 · por el cual se fijan condiciones para la exclusión del impuesto sobre las ventas para materias primas químicas utilizadas en la fabricación de medicamentos, plaguicidas e insecticidas y fertilizantes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.