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Artículo 1

Créase, Dependiente De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales Y Como Sección Cuarta, El Departamento De "vigilancia Administrativa Contable De Recaudos"

Decreto 2324 de 1952 · Por el cual se señala una fecha para la reunión del Congreso en sus sesiones ordinarias del presente año

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Créase, dependiente de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales y como Sección Cuarta, el Departamento de "Vigilancia Administrativa Contable de Recaudos". Esta Oficina tendrá a su cargo: 1° La incorporación contable, con fines exlusivamente administrativos, de las rentas e ingresos nacionales que perciban o hayan de percibir las Oficinas de Hacienda Nacional, dependientes de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales. 2° La vigilancia administrativa y tecnificación del personal de empleados, encaminada a obtener que en la elaboración de cuentas y balances de las Oficinas de Hacienda Nacional, dependientes de la Jefatura de Rentas, se cumplan rigurosa y uniformemente, tanto las normas contables prescritas por la Contraloría General de la República, como las de carácter administrativo. 3° La tecnificación y mecanización de las cuentas corrientes y contabilidad de las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional. 4° La elaboración y suministro de cuadros o estados que muestren los datos estadísticos sobre bases contables, que requieran el Ministro de Hacienda, la Dirección General del Presupuesto o la propia Jefatura de Rentas, para fines de orientación de la política económica, presupuestal e impositiva del Gobierno, y especialmente los siguientes

a)

Estados o cuadros de ingresos y rentas debidamente discriminados y analizados, por conceptos o títulos de recaudo;

b)

Estados o cuadros que muestren en todo momento, tanto la situación de los recaudos o ingresos como del debido cobrar, y rectificación o remoción de las causas posibles que estén demorando la recaudación de los ingresos;

c)

Estados o cuadros de registro le fianzas de los empleados de manejo, que muestren en todo momento el estado de tales garantías, su vigencia o vencimiento, cuantía y suficiencia, etc., a fin de que la Jefatura, de acuerdo con la Contraloría, pueda tomar las medidas que sean oportunas y necesarias para garantizar los intereses del Estado. 5° Las demás funciones que el Ministerio de Hacienda o la Jefatura de Rentas estimen necesario señalarle.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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