Artículo tercero. Son funciones del "Comité Nacional de Salud Ocupacional": 1º Proponer al Gobierno nacional las políticas relacionadas con la Salud Ocupacional. 2º Estudiar y proponer la unificación y actualización de las normas en materia de Salud Ocupacional según las necesidades del país. 3º Asesorar a las entidades gubernamentales del orden nacional en los asuntos de Salud Ocupacional. 4º Coordinar las actividades en Salud Ocupacional que realicen las entidades del Gobierno. 5º Impulsar planes tendientes a la formación de personal y divulgación a todo nivel en lo relacionado con la, medicina, la Higiene y la Seguridad en el Trabajo. 6º Impulsar y proponer a las instituciones las investigaciones tendientes a diagnosticar la situación de la Salud Ocupacional, para la orientación y desarrollo de los programas. 7º Proponer un Sistema Nacional de Información sobre Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales, que mantengan actualizada la problemática de la Salud Ocupacional en Colombia. 8º Evaluar el desarrollo de los programas en Salud Ocupacional a nivel nacional.
Decreto 586 de 1983 →Vigente
Artículo 3
Decreto 586 de 1983 · por el cual se crea el "Comite de salud ocupacional".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.