Micelio

Artículo 19

Trámite De La Devolución O Compensación

Decreto 1000 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite de la devolución o compensación. La solicitud de devolución o compensación deberá presentarse a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se realizó el pago que dio origen al saldo que se tiene a favor. Cuando los valores a favor del solicitante resulten de liquidaciones oficiales u otros actos administrativos, el término anterior se contará a partir del día siguiente de la notificación del respectivo acto. La Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá resolver la solicitud de devolución de tributos aduaneros y demás sumas pagadas en exceso, previas las compensaciones a que hubiere lugar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud en debida forma. Cuando la solicitud de devolución o compensación se formule dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrega de la declaración de importación al depósito o a la Aduana según el caso, la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales dispondrá de un término adicional de un (1) mes para efectuar la devolución.

Parágrafo

La Administración especial de operación aduanera de Santa Fe de Bogotá, ordenará el pago de las devoluciones que correspondan a las resoluciones que profiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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