Micelio

Artículo 12

Administración

Decreto 1296 de 1994 · por el cual se establece el régimen de los fondos departamentales, distritales y municipales de pensiones públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administración. En el acto de creación del fondo departamental, distrital o municipal de pensiones, la respectiva entidad territorial podrá determinar el órgano de administración, sus funciones y reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1296 de 1994