Micelio

Artículo 2.10.1.5

Participación Artística Colombiana En Las Producciones Nacionales De Largometraje

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación artística colombiana en las producciones nacionales de largometraje. El porcentaje de personal artístico colombiano en las producciones nacionales de largometraje se acreditará únicamente con el personal que ejerza los cargos establecidos en la siguiente tabla:

Para la acreditación del porcentaje de personal artístico colombiano, se observarán los siguientes requisitos mínimos según el tipo de obra de que se trate, así:

1.

Largometrajes de ficción.

Cuando se trate de largometrajes de ficción, la producción deberá contar con la participación de por lo menos el siguiente personal artístico colombiano:

Cuando el director sea colombiano: Se deberá acreditar, como mínimo, la participación del director de la obra, de dos (2) actores protagónicos y de cuatro (4) de los cargos señalados en la tabla anterior.

Cuando el director no sea colombiano: Se deberá acreditar la participación de, como mínimo, dos (2) actores protagónicos y seis (6) de los cargos señalados en la tabla anterior.

2.

Largometrajes de documental.

Cuando se trate de largometraje documental, la producción deberá contar con la participación de por lo menos el siguiente personal artístico colombiano:

Cuando el director sea colombiano: Se deberá acreditar, como mínimo, la participación del director de la obra y cuatro (4) de los cargos señalados en la tabla anterior.

Cuando el director no sea colombiano: Se deberá acreditar la participación de, como mínimo, cinco (5) de los cargos señalados en la tabla anterior.

3.

Largometrajes de animación: Cuando se trate de largometrajes de animación, la producción deberá contar con la participación de por lo menos el siguiente personal artístico colombiano:

Cuando el director es colombiano: Se deberá acreditar, como mínimo, la participación del director de la obra y seis (6) de los cargos señalados en la tabla anterior.

Cuando el director no es colombiano: Se deberá acreditar, como mínimo, la participación de siete (7) de los cargos señalados en la tabla anterior.

Parágrafo

primero. Las personas con las cuales se acredita la participación a la que se refiere el presente artículo deben desempeñarse en cargos diferentes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.10.1.5. Porcentaje de artistas colombianos en la producción nacional. El porcentaje de personal artístico colombiano en las producciones cinematográficas nacionales se acreditará de la siguiente forma:

1.

Cuando se trate de largometraje o cortometraje de ficción, la producción deberá contar con la participación de por lo menos el siguiente personal artístico colombiano:

A. Director de la película, dos (2) actores protagónicos, y cuatro (4) de las siguientes personas:

1.

Autor del guion o adaptador

2.

Autor de la música original

3.

Un (1) actor secundario

4.

Director de fotografía

5.

Director de arte o Diseñador de la producción

6.

Diseñador de vestuario

7.

Sonidista

8.

Montajista

9.

Diseñador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido.

B. En el caso de que el director de la película no sea colombiano, la producción deberá contar con por lo menos dos (2) actores protagónicos y seis (6) de las siguientes personas:

1.

Autor del guión o adaptador

2.

Autor de la música original

3.

Un (1) actor secundario

4.

Director de fotografía

5.

Director de arte o Diseñador de la producción

6.

Diseñador de vestuario

7.

Sonidista

8.

Montajista

9.

Diseñador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido

2.

Cuando se trate de largometraje o cortometraje documental, la producción deberá contar con la participación de por lo menos el siguiente personal artístico colombiano:

A. Director o realizador del documental y cuatro (4) de las siguientes personas:

1.

Guionista

2.

Autor de la música original

3.

Investigador

4.

Locutor, voz en off o narrador, el cual puede ser alguno de los personajes documentados (si aplica)

5.

Director de fotografía

6.

Sonidista

7.

Un (1) Actor (en caso de puestas en escena)

8.

Graficador (si aplica)

9.

Montajista

10.

Diseñador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido.

B. En el caso de que el director de la película no sea colombiano, la producción deberá contar con por lo menos cinco (5) de las siguientes personas:

1.

Guionista

2.

Autor de la música original

3.

Investigador

4.

Locutor, voz en off o narrador, el cual puede ser alguno de los personajes documentados (si aplica)

5.

Director de fotografía

6.

Sonidista

7.

Un (1) Actor (en caso de puestas en escena)

8.

Graficador (si aplica)

9.

Montajista

10.

Diseñador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido.

3.

Cuando se trate de largometraje o cortometraje de animación, la producción deberá contar con la participación de por lo menos el siguiente personal artístico colombiano:

A. Director y seis (6) de las siguientes personas:

1.

Autor del guion o adaptador

2.

Autor de la música original

3.

Un (1) actor de voz de personaje principal

4.

Un (1) Director de animación

5.

Dibujante del story board

6.

Director de arte

7.

Diseñador de personajes

8.

Diseñador de escenarios

9.

Diseñador de layouts

10.

Diseñador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido.

B. En el caso de que el director de la película no sea colombiano, la producción deberá contar con por lo menos siete (7) de las siguientes personas:

1.

Autor del guion o adaptador

2.

Autor de la música original

3.

Un (1) actor de voz de personaje principal

4.

Un (1) Director de animación

5.

Dibujante del story board

6.

Director de arte

7.

Diseñador de personajes

8.

Diseñador de escenarios

9.

Diseñador de layouts

10.

Diseñador de sonido, Editor de Sonido Jefe o Montajista de Sonido.

Parágrafo

Las personas con las cuales se acredita la participación a la que se refiere el presente artículo deben desempeñarse en cargos diferentes.

(Decreto número 358 de 2000, artículo 8°, Modificado por el Decreto número 255 de 2013, artículo 1°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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