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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Contracréditos En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1963: Presupuesto De Funcionamiento

Decreto 3060 de 1963 · Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Deuda Pública Nacional y Ministerio de Guerra), Por $ 12.150.000.00

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes Contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Deuda Pública Nacional. CAPITULO 0451 Deuda Externa. Documentos a la orden. Deuda en dólares. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Ferrocarril del Atlántico (ex Ferrocarril del Magdalena). Crédito 119-CO. 510 - Artículo 04507. Servicio de la deuda contraída con el Banco Intercional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de garantía solidaria celebrado el 15 de junio de 1955, y las autorizaciones de la Ley 17 de 1952 y los Decretos legislativos números 1007 y 1959 de 1955, así : 301 - 1° Amortización. $ 5.497.400.00 302 - 2° Intereses 4.360.980.00 303 - 3° Comisiones y gastos 31.620.00 300.000.00 Pagarés para adquisición de equipos para construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras. Artículo 04509. Servicio de los pagarés en dólares restinados a financiar la adquisición de equipos para construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto legislativo número 1651 de 1955, y en armonía con las estipulaciones de los contratos correspondientes, así: 301 - 1° Amortización. $ 20.145.555.00 302 - 2° Intereses 2.228.020.00 303 - 3° Comisiones y gastos 56.425.00 1.500.000.00 Development Loan Fund. Crédito 207. 510 - Artículo 04512. Servicio de la deuda contraída con el Development Loan Fund (D.L.F.), de Washington, en desarrollo del contrato celebrado entre la República de Colombia, el Instituto de Crédito Territorial y el Development Loan Fund (D.L.F.), de fecha 2 de agosto de 1961, para financiar la construcción de viviendas por esfuerzo propio, en armonía con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto número 1808 de agosto l° de 1961, expedido en virtud de la Ley 123 de 1959, así: 301 - 1° Amortización. $ 134.000.00 302 - 2° Intereses 3.216.000.00 303 - 3° Concisiones y gastos 2.000.00 1.050.000.00 Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y Asociación Internacional de Fomento. Crédito 295 - CO y 5 - CO. 510 - Artículo 04515. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y la Asociación Internacional de Fomento, de Washington, en desarrollo de los contratos celebrados entre la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y la Asociación Internacional de Fomento, el 28 de agosto de 1961, para financiar la construcción de carreteras nacionales, y en especial el II Plan Vial Nacional de Carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto número 2053 de 1961, expedido en virtud de la Ley 123 de 1959, así 302 - 1° Intereses $ 8.492.250.00 303 - 2° Comisiones y gastos: 2.750.00 400.000.00 Agencias para el Desarrollo Internacional. Crédito LA - 2. 510 - Artículo 04517. Servicio de la deuda contraída con la Agency for International Development (A.I.D.), de Washington, en desarrollo del contrato celebrado entre la República de Colombia y la Agency for International Development (A.I.D.) el día 12 de abril de 1962, para financiar los gastos del cambio exterior, en armonía con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto número 939 de 1962, expedido en virtud de la Ley 123 de 1959, así: 302 - 1° Intereses $ 9.450.000.00 303 - 2° Comisiones y gastos 30.000.00 2.400.00 Otros empréstitos en desarrollo de las Leyes 123 de 1959 y 9ª de 1962. 510 - Artículo 04519. Servicio de los empréstitos externos que adquiera el Gobierno Nacional en desarrollo de autorizaciones vigentes, de conformidad con los respectivos contratos, así: 302 - 1° Intereses $ 5.000.000.00 303 - 2° Comisiones y gastos 6.000.00 4.000.000.00 304 - 510. Artículo 04520 . Diferencia de cambio en el Servicio de la Deuda Pública Externa: 1° Diferencia de cambio $ 64.400.000.00 2.500.000.00 Suman los Contracréditos $ 12.150.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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