º . A partir del 1º de enero del año 2001, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145, numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes: Vehículos particulares
Hasta $23.600.000 1,5%
Más de 23.600.000 y hasta 53.100.000 2,5%
Más de 53.100.000 3,5%