Micelio

Artículo 2.3.2.2.2.3.30

Establecimiento De Macrorrutas Y Microrrutas

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establecimiento de macrorrutas y microrrutas. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán establecer las macrorrutas y microrrutas que deben seguir cada uno de los vehículos recolectores en la prestación del servicio, de acuerdo con las necesidades y cumpliendo con las normas de tránsito. Estas rutas deberán diseñarse atendiendo a la eficiencia en la asignación de recursos físicos y humanos.

Para el diseño de macrorrutas y microrrutas deberá tenerse en cuenta, entre otros aspectos, los siguientes:

1.

Tipo de vías existentes (principales y secundarias, con separadores, estado de la vía) en los municipios y de alto tráfico vehicular y peatonal.

2.

Uso del suelo (residencial, comercial, industrial, etc.).

3.

Ubicación de hospitales, clínicas y entidades similares de atención a la salud, así como entidades asistenciales.

4.

Recolección en zonas industriales.

5.

Zonas de difícil acceso.

6.

Tipo de usuario o generador.

7.

Ubicación de áreas públicas como plazas, parques o similares.

8.

Presencia de barreras geográficas naturales o artificiales.

9.

Tipo de residuos según sean aprovechables o no aprovechables.

(Decreto 2981 de 2013, artículo 31).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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