Micelio

Artículo 1

Ley 28 de 1989 · por la cual se reconoce la Ingeniería Pesquera como una profesión, se reglamenta su ejercicio en el país y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconócese la Ingeniería Pesquera como una profesión a nivel superior universitario, de carácter científico y tecnológico cuyo ejercicio en el país queda autorizado y amparado por medio de la presente Ley.

Esta ley reglamenta el ejercicio de la Ingeniería Pesquera como profesión resultante del título obtenido en la modalidad de formación universitaria (Ingeniero Pesquero), pero reconoce, sujeto a reglamentación posterior, el ejercicio en las modalidades de formación técnico profesional y tecnológica, de conformidad con el Decreto 80 de 1980.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1989