Reconócese la Ingeniería Pesquera como una profesión a nivel superior universitario, de carácter científico y tecnológico cuyo ejercicio en el país queda autorizado y amparado por medio de la presente Ley.
Esta ley reglamenta el ejercicio de la Ingeniería Pesquera como profesión resultante del título obtenido en la modalidad de formación universitaria (Ingeniero Pesquero), pero reconoce, sujeto a reglamentación posterior, el ejercicio en las modalidades de formación técnico profesional y tecnológica, de conformidad con el Decreto 80 de 1980.