La recompensa se concederá, ó en vida al mismo que se la ganó ó después de su muerte, a su viuda, hijos o madre. Si el militar no exigió la recompensa durante su vida o si habiéndola reclamado no alcanzó a recibirla o si la ganó al ejecutar un acto que le ocasionó la muerte, sus deudos la heredarán según las reglas siguientes: 1° La viuda sola si no existieren hijos de ningún matrimonio, o estos solos si no existiere viuda. 2° Cuando quedaren viuda é hijos sucederán conjuntamente, y la recompensa se dividirá en dos partes iguales, una para aquella y otra para estos; entre quienes su parte se repartirá por igual; y 3° A falta de los sucesores heredará la madre legítima o natural del militar, pero la mitad de la recompensa únicamente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.