Autorizase al poder Ejecutivo para tomar prestadas hasta trescientas mil libras (£$ 300.000).
En el contrato de Empréstito que el Gobierno celebre podrá estipular las condiciones que estime más convenientes para la Nación, tanto respecto al descuento inicial e interés anual como a los términos del pago; pero no podrá afectar para este sino hasta tres unidades de la renta de aduanas de la Republica.
Si el contrato que se celebre se adjunta a las autorizaciones que confiere la presente Ley, no necesita de ulterior aprobación legislativa, de acuerdo con lo dispuesto en el enciso 14 del artículo 76 de la Constitución.