Micelio

Artículo 1

Ley 85 de 1910 · Sobre asuntos fiscales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al poder Ejecutivo para tomar prestadas hasta trescientas mil libras (£$ 300.000).

En el contrato de Empréstito que el Gobierno celebre podrá estipular las condiciones que estime más convenientes para la Nación, tanto respecto al descuento inicial e interés anual como a los términos del pago; pero no podrá afectar para este sino hasta tres unidades de la renta de aduanas de la Republica.

Si el contrato que se celebre se adjunta a las autorizaciones que confiere la presente Ley, no necesita de ulterior aprobación legislativa, de acuerdo con lo dispuesto en el enciso 14 del artículo 76 de la Constitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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