º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica, en lo pertinente, al Decreto 2405 de 1999. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 1º de marzo de 2000. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Desarrollo Económico, Jaime Alberto Cabal Sanclemente. El Ministro de Educación Nacional, Germán Alberto Bula Escobar. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Gina Magnolia Riaño Barón. El Ministro de Salud, Virgilio Galvis Ramírez.
Decreto 348 de 2000 →Vigente
Artículo 3
Vigencia
Decreto 348 de 2000 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2405 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.