Micelio

Artículo 12

Ley 7 de 1916 · Sobre formación, discusión y expedición de los Presupuestos Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Votado el proyecto por la Comisión, ésta lo presentará a la Cámara para que lo discuta y vote en segundo debate, de acuerdo con las reglas siguientes:

a)

Sólo se leen los contracréditos, créditos adicionales y demás modificaciones adoptadas por la Comisión.

b)

El proyecto y las variaciones y modificaciones adoptadas por la Comisión se votarán por capítulos, salvo que alguno de los Ministro o Representantes solicite que se discutan determinadas partidas del proyecto o algunas de las modificaciones adoptadas por la Comisión.

c)

Cerrada la discusión sobre la parte dispositiva del proyecto, se ordena que se pongan en limpio, en un solo cuerpo, bajo el cuidado de la Comisión de Presupuestos, los créditos y contracréditos aprobados por la Comisión y no alterados por la Cámara, y los nuevos que ésta definitivamente aprobó, dejando intactos los cuadros presentados por el Ministerio del Tesoro; y

d)

Hecho esto, se cierra el segundo debate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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