Micelio

Artículo 3

Del Decreto Extraordinario Número 1678 De 1960, A Partir Del 1° De Noviembre, Incorpórase A La Nomenclatura Y Escala De Sueldos Establecidas Por Dicho Decreto, El Personal Que Ha Estado Desempeñando Las Funciones De Los Siguientes Empleos Que, Por El Decreto Número 2256 Del 24 De Septiembre De 1960, Han Quedado Incluidos En La Planta De Personal Del Ministerio De Comunicaciones Así: Despacho Del Ministro: Secretario Auxiliar Iv, Grado 8, Alicia De Angulo

Decreto 2759 de 1960 · Por el cual se incorpora a la Nomenclatura y Escala de Sueldos Vigentes, un personal del Ministerio de Comunicaciones que ha estado desempeñando las funciones de empleos comprendidos en el Decreto 2256 de 1960

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De conformidad con el artículo 3° del Decreto extraordinario número 1678 de 1960, a partir del 1° de noviembre, incorpórase a la Nomenclatura y Escala de Sueldos establecidas por dicho Decreto, el personal que ha estado desempeñando las funciones de los siguientes empleos que, por el Decreto número 2256 del 24 de septiembre de 1960, han quedado incluidos en la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones así: Despacho del Ministro: Secretario Auxiliar IV, grado 8, Alicia de Angulo. División de Servicios Generales: Secretario: Auxiliar II grado 6. Isabel Pinzón de Azuero. Sección de Archivo General: Jefe de Sección II, grado 8. Gabriel Rico Rodríguez Sección de Biblioteca y Publicaciones: Bibliotecario IV, grado 7. Gloria Itsa Bernal G . Secretaria General: Secretaria Auxiliar III, grado 7. Flor Martínez T Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación: Jefe de Oficina III, grado 12. Jorge Piedrahita Restrepo. Analista de Presupuesto I, grado 7. José I. Pardo. Oficinista III, grado 5 d. Hernando Páez. Oficinista III, grado 5 d. Guillermo Puyana.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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