Micelio

Artículo 14

Créditos Demorados En Suspenso

Ley 113 de 1919 · Sobre Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Poder Ejecutivo para que contrate con especialista o técnicos en contabilidad el estudio y esclarecimiento de la cuenta que se ha llevado en la Aduana de Barranquilla con el nombre de créditos demorados en suspenso , que arroja hoy un saldo débito de doscientos veinte mil diez y seis pesos treinta y ocho centavos ($ 220,016-38), a fin de que pueda cobrarse lo que dé él se adeuda en realidad al Tesoro Nacional.

Parágrafo 1

El estudio que se haga comprenderá especialmente el tiempo transcurrido del 1º de enero de 1887 a 31 de diciembre de 1909, y deberá estar terminado en un plazo no mayor de dos años contados desde la fecha en que sea aprobado el respectivo contrato.

Parágrafo 2

Autorizase igualmente al Gobierno para que contrate en la misma forma el estudio y esclarecimiento de los saldos que arrojen las cuentas llevadas en la Aduana de Santa Marta con los nombres de derechos en suspenso, alcances declarados, obligaciones por cobrar, créditos demorados, depósitos por derechos de importación, depósitos por el 2% para la conversión y depósitos por renta para la destrucción de la langost a, con el mismo objeto indicado en este artículo.

Parágrafo 3

Este estudio deberá estar terminado en un plazo no mayor de seis meses, contados desde el día de la aprobación del respectivo contrato y comprenderá el tiempo que fuere necesario.

Parágrafo 4

Las conclusiones a que lleguen los técnicos contratados en el informe que deben rendir al Ministerio de Hacienda, al finalizar su trabajo, serán pasados a la Dirección de Contabilidad General de la República para que ella las examine, las apruebe o rectifique y determine las operaciones que deban adscribirse en los libros de las expresadas Administraciones de Aduana, a fin de eliminar las cuentas que hayan de desaparecer y regularizar las cuentas de tales oficinas.

Parágrafo 5

En el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia se votará una partida hasta de seis mil pesos ($ 6,000) destinada a los gastos que demande el uso que haga el Gobierno de las facultades que le otorga este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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