Micelio

Artículo 3

Los Explotadores De Plantas Orquídeas No Podrán Destruir Los Árboles O Arbustos Que Les Sirvan De Apoyo, Y Dejaran Siempre En Ellos Algunas De Dichas Plantas, Para Mantener Y Favorecer Su Reproducción

Decreto 2202 de 1939 · Sobre explotación de productos forsetales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los explotadores de plantas orquídeas no podrán destruir los árboles o arbustos que les sirvan de apoyo, y dejaran siempre en ellos algunas de dichas plantas, para mantener y favorecer su reproducción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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