ARTICULO 4.2.0.11.- CADUCIDAD. La facultad que tiene la Superintendencia de Valores para imponer sanciones caducará en tres (3) años, contados desde el momento en que se produjo el acto que pudo ocasionarlas hasta el momento en que se expida el acto administrativo correspondiente.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 4.2.0.11
- Caducidad
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.