Micelio

Artículo 10

Decreto 203 de 1981 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policia Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares, la Polícia Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal .de los Institutos de Formación y Preparación de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de Ia Policía Nacional que sea destinado en comisión colectiva al exterior para realizar visitas operaciones o de cortesía, tendrá derecho a recibir, en dólares estadinenses y a razón de un .dólar por cada peso

a)

Cuando su permanencia en el exterior no exceda el término de treinta días, el catorce por ciento (14%) del sueldo básico y el diez por ciento (10%) de la prima de Estado Mayor;

b)

Cuando la comisión exceda del término indicado en el ordinal anterior y a partir del trigésimoprimer día, el diez punto cinco por ciento (10,5% del sueldo básico y de la prima de Estado Mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 203 de 1981