Micelio

Artículo 18

Decreto 1423 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 2324 de 1984 en su Título VI, se modifica el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

MATRÍCULA DE NAVES DE CONSTRUCCIÓN PRIMITIVA. Cuando se trate de naves menores de construcción primitiva o sea canoas o cayucos hechos de troncos de árbol, por lo regular de una sola pieza, sin cubierta ni superestructura permanentes o de metal, material plástico, o fibra de estructura similar, solamente se informará sobre el material del bote o canoa, su eslora y manga máxima, la zona donde ha de operar y la clase, y potencia del motor propulsor (si lo tiene), la constancia de propiedad (recibo de compra o constancia escrita en tal sentido) conjuntamente con el certificado de capacidad de carga en kilogramos o número de personas que transporta, según el servicio a que sea destinada el cual reemplaza al certificado de arqueo tradicional, y además el certificado de inspección ocular inicial.

Parágrafo

Los certificados de que trata el presente artículo serán expedidos por la Capitanía de Puerto y su costo se limitará al valor de los formatos correspondientes para las embarcaciones de construcción primitiva siempre que éstas sean utilizadas para actividades diferentes a las deportivas o de turismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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