Artículo tercero. El pago del auxilio de que trata el artículo anterior se efectuará al Tesoro General del Departamento del Chocó, previo el cumplimiento de las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y su inversión se hará con arreglo a las disposiciones que para el efecto determinen el Ministerio de Educación Nacional y el Contralor General de la República, en su correspondiente ramo.
Decreto 265 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Decreto 265 de 1957 · Por el cual se amplía la aplicación de las disposiciones del Decreto legislativo 0215 de 1957, se autoriza el cambio de inversión de un auxilio y se aclara una leyenda del Presupuesto de Gastos vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.