º . Pignoración de Cuotas Sociales. on el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de que trata el artículo 4º del presente decreto, que surjan a favor de Fiducafé y todas aquellas otras que surjan a cargo del aceptante que resulte adjudicatario de las cuotas sociales que se ofrecen en venta, este deberá pignorar en primer grado sus cuotas sociales a favor de Fiducafé, para lo cual debe suscribir un contrato de prenda abierta sin tenencia. No obstante, cuando sobre las cuotas sociales se constituya prenda de primer grado para respaldar obligaciones de entidades financieras originadas en créditos concedidos para la compra de dichas cuotas sociales, la prenda abierta sin tenencia que se constituya en favor de Fiducafé será de segundo grado. La prenda constituida para respaldar las obligaciones contraídas con dichas entidades financieras podrá afectar la totalidad o solo una parte de las cuotas sociales cuyo precio se financia; en este último caso, el aceptante adjudicatario deberá constituir prenda abierta sin tenencia de primer grado a favor de Fiducafé sobre las cuotas sociales que no hayan sido pignoradas y de segundo grado sobre aquellas que se hubieren otorgado en garantía a favor de dichas entidades financieras.
La prenda de las cuotas sociales conferirá a Fiducafé como administradora del Patrimonio Autónomo "Fideicomiso número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones", los derechos inherentes a la calidad de socio en caso de cualquier incumplimiento por parte del socio prendario, o en el evento que alguna autoridad decrete una medida cautelar sobre las mismas.