Micelio

Artículo 106

El Consejo Directivo De La Corporación, Por Razones De Falta De Capacidad De Pago Y De Equidad Fiscal, Podrá Disponer En Forma General Que Los Propietarios De Inmuebles En La Zona De Influencia De Una Obra Hasta Un Determinado Límite De Extensión O De Valor, Que Sean Su Único Patrimonio, Se Excluyan De La Contribución, Pero Las Sumas Dejadas De Cobrar Por Concepto De Esta Exención, No Recargaran Las Contribuciones De Los Demás Propietarios, Sino Que Serán Asumidas Por La Corporación Con Cargo Al Porcentaje De Gastos Administrativos De La Contribución De Que Trata El Articulo 6º De Este Decreto

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 106. El Consejo Directivo de la Corporación, por razones de falta de capacidad de pago y de equidad fiscal, podrá disponer en forma general que los propietarios de inmuebles en la zona de influencia de una obra hasta un determinado límite de extensión o de valor, que sean su único patrimonio, se excluyan de la contribución, pero las sumas dejadas de cobrar por concepto de esta exención, no recargaran las contribuciones de los demás propietarios, sino que serán asumidas por la Corporación con cargo al porcentaje de gastos administrativos de la contribución de que trata el articulo 6º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2709 de 1983