Articulo 106. El Consejo Directivo de la Corporación, por razones de falta de capacidad de pago y de equidad fiscal, podrá disponer en forma general que los propietarios de inmuebles en la zona de influencia de una obra hasta un determinado límite de extensión o de valor, que sean su único patrimonio, se excluyan de la contribución, pero las sumas dejadas de cobrar por concepto de esta exención, no recargaran las contribuciones de los demás propietarios, sino que serán asumidas por la Corporación con cargo al porcentaje de gastos administrativos de la contribución de que trata el articulo 6º de este Decreto.
Artículo 106
El Consejo Directivo De La Corporación, Por Razones De Falta De Capacidad De Pago Y De Equidad Fiscal, Podrá Disponer En Forma General Que Los Propietarios De Inmuebles En La Zona De Influencia De Una Obra Hasta Un Determinado Límite De Extensión O De Valor, Que Sean Su Único Patrimonio, Se Excluyan De La Contribución, Pero Las Sumas Dejadas De Cobrar Por Concepto De Esta Exención, No Recargaran Las Contribuciones De Los Demás Propietarios, Sino Que Serán Asumidas Por La Corporación Con Cargo Al Porcentaje De Gastos Administrativos De La Contribución De Que Trata El Articulo 6º De Este Decreto
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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