Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio de Comunicaciones impondrá las sanciones pecuniarias a que haya lugar en caso de violación de las disposiciones consagradas en el presente decreto, mediante resolución motivada. Para el efecto se dará aplicación a lo dispuesto en el Título IV del Decreto-ley 1900 de 1990 y los pagos correspondientes deberán hacerse a favor del Fondo de Comunicaciones.
Decreto 1029 de 1998 →Vigente
Artículo 34
Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, El Ministerio De Comunicaciones Impondrá Las Sanciones Pecuniarias A Que Haya Lugar En Caso De Violación De Las Disposiciones Consagradas En El Presente Decreto, Mediante Resolución Motivada
Decreto 1029 de 1998 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil aeronáutico, y radionavegación aeronáutica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.