Micelio

Artículo 103

Depósito Aduanero

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Depósito aduanero. Es el lugar habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías declaradas bajo el régimen de depósito aduanero. Las habilitaciones se otorgarán con sujeción a la constitución de las garantías de que trata el artículo 92 del presente decreto.

Estas mercancías permanecerán almacenadas en el depósito aduanero hasta que sean sometidas a un régimen aduanero de importación o a una reexportación

Las mercancías almacenadas en estos depósitos pueden someterse únicamente a las operaciones de conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial, separación de bultos, preparación para la distribución y mejoramiento de la presentación, siempre que la operación no altere o modifique la naturaleza de la mercancía o no afecte la base gravable para la liquidación de los derechos e impuestos.

Para el caso de los depósitos aeronáuticos, el material aeronáutico podrá utilizarse para operaciones de reparación, mantenimiento, acondicionamiento, asistencia y operación de las aeronaves, fuera del depósito, durante su estadía en los aeropuertos.

Parágrafo

En los depósitos aduaneros se podrán custodiar y almacenar mercancías desaduanadas en el mismo depósito. Para estos efectos se deberán identificar las mercancías sujetas a control aduanero y las mercancías desaduanadas, así como su respectiva ubicación

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 103. Depósito aduanero. Es el lugar habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías declaradas bajo el régimen de depósito aduanero. Las habilitaciones se otorgarán con sujeción a la constitución de las garantías de que trata el artículo 92 del presente decreto.

Estas mercancías permanecerán almacenadas en el depósito aduanero hasta que sean sometidas a otro régimen aduanero de importación o exportación.

Las mercancías almacenadas en estos depósitos pueden someterse únicamente a las operaciones de conservación, manipulación, empaque, reempaque, clasificación, limpieza, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcación, colocación de leyendas de información comercial, separación de bultos, preparación para la distribución y mejoramiento de la presentación, siempre que la operación no altere o modifique la naturaleza de la mercancía o no afecte la base gravable para la liquidación de los derechos e impuestos.

Para el caso de los depósitos aeronáuticos, el material aeronáutico podrá utilizarse para operaciones de reparación, mantenimiento, acondicionamiento, asistencia y operación de las aeronaves, fuera del depósito, durante su estadía en los aeropuertos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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