Micelio

Artículo 17

Ley 30 de 1890 · Sobre fomento de varias obras públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 17. Para fomentar la navegación por vapor del río Cesar, en el Departamento de Magdalena, destínase la suma de seis mil pesos anuales ($ 6,000) desde la próxima vigencia económica, y se autoriza al Poder Ejecutivo para que en licitación pública adjudique el contrato á quien mayores seguridades y ventajas ofrezca, para establecer esa navegación por vapor, periódicamente, durante tres bienios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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