Micelio

Artículo 1.2.1.28.3.7

Improcedencia De La Aplicación De La Tarifa Diferencial Del Nueve Por Ciento 9% Por La Prestación De Servicios En Los Nuevos Proyectos De Parques Temáticos, Parques Temáticos Que Se Remodelen Y/O Amplíen, Nuevos Proyectos De Parques De Ecoturismo Y Agro Turismo Y Nuevos Proyectos De Muelles Náuticos

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Improcedencia de la aplicación de la tarifa diferencial del nueve por ciento 9% por la prestación de servicios en los nuevos proyectos de parques temáticos, parques temáticos que se remodelen y/o amplíen, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agro turismo y nuevos proyectos de muelles náuticos. Cuando las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia, que tengan rentas provenientes de los nuevos proyectos de parques temáticos, parques temáticos que se remodelen ylo amplíen, nuevos proyectos de parques de ecoturismo y agroturismo y nuevos muelles náuticos, incumplan alguno de los requisitos señalados en el

Parágrafo 5

del artículo 240 del Estatuto Tributario y desarrollados en la presente Sección, no habrá lugar a la aplicación de la tarifa diferencial del nueve por ciento (9%) en el impuesto sobre la renta, establecido el

Parágrafo 5

del artículo 240 del Estatuto Tributario y la presente Sección a partir del año gravable de su incumplimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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