Micelio

Artículo 399

Ley 95 de 1936 · Sobre Código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena establecida en el artículo anterior se aumentará hasta en la mitad si el hecho se comete:

1° Aprovechando la confianza depositada por el dueño o tenedor de la cosa en el agente.

2° Sobre objetos cuyo valor fuere superior a dos mil pesos.

3° Aprovechando una calamidad pública o privada, o un peligro común.

4° De noche, o introduciéndose en edificios o lugares destinados a habitaciones.

5° Por tres o más personas reunidas o por una sola disfrazada o que se finja agente de la autoridad.

6° Sobre equipajes de viajeros en cualquier clase de vehículos, estaciones, muelles, hoteles u otros establecimientos donde se expendan alimentos o bebidas.

7° Sobre cabezas de ganado mayor, o de ganado menor que formen parte de un rebaño o que estén sueltas en dehesas o cabellerizas.

8° Sobre objetos que por necesidad, por costumbre o destinación, se confían a la fe pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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