º DE LA ASIGNACIÓN DEL INDICE. El índice que deba corresponder a cada uno de los servidores del Instituto de Seguros Sociales, vinculados a 31 de diciembre de 1985, se determinará de la siguiente manera
Se tomará la asignación básica mensual devengada a 31 de diciembre de 1985 y se incrementará en los términos previstos en las convenciones colectivas de trabajo vigentes.
La nueva asignación básica mensual se dividirá por el número de horas de vinculación al cargo del cual se es titular y el resultado se dividirá a su vez por el valor de la unidad de índice.
Si el resultado fuere igual a uno de los índices correspondientes al grado del cargo del cual se es titular se le asignará dicho índice, si fuere diferente se le asignará el índice inmediatamente superior en el mismo grado y si fuere superior a los señalados en la escala de que trata el artículo 1º para el grado del cargo del cual es titular no se le asignará índice hasta tanto sea vinculado o designado en un cargo cuyo grado de remuneración permita la asignación de un índice.
Para la asignación del índice se tomará como base, en todo caso, la remuneración básica que corresponda al servidor en el empleo del cual es titular.
A los actuales servidores del Instituto de Seguros Sociales, por ningún motivo, podrá asignárseles un índice diferente al inicial salvo en el caso previsto en el artículo 5º de este Decreto.