Micelio

Artículo 3

De La Asignación Del Indice

Decreto 112 de 1986 · por el cual se determina la remuneración de los empleos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DE LA ASIGNACIÓN DEL INDICE. El índice que deba corresponder a cada uno de los servidores del Instituto de Seguros Sociales, vinculados a 31 de diciembre de 1985, se determinará de la siguiente manera

1.

Se tomará la asignación básica mensual devengada a 31 de diciembre de 1985 y se incrementará en los términos previstos en las convenciones colectivas de trabajo vigentes.

2.

La nueva asignación básica mensual se dividirá por el número de horas de vinculación al cargo del cual se es titular y el resultado se dividirá a su vez por el valor de la unidad de índice.

3.

Si el resultado fuere igual a uno de los índices correspondientes al grado del cargo del cual se es titular se le asignará dicho índice, si fuere diferente se le asignará el índice inmediatamente superior en el mismo grado y si fuere superior a los señalados en la escala de que trata el artículo 1º para el grado del cargo del cual es titular no se le asignará índice hasta tanto sea vinculado o designado en un cargo cuyo grado de remuneración permita la asignación de un índice.

Parágrafo 1

Para la asignación del índice se tomará como base, en todo caso, la remuneración básica que corresponda al servidor en el empleo del cual es titular.

Parágrafo 2

A los actuales servidores del Instituto de Seguros Sociales, por ningún motivo, podrá asignárseles un índice diferente al inicial salvo en el caso previsto en el artículo 5º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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