Micelio

Artículo 24

Informe De Restitución

Ley 2524 de 2025 · por medio de la cual se establece el procedimiento especial administrativo y judicial para la restitución internacional y/o garantía del derecho de visitas de niños, niñas y adolescentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El informe de restitución que dará inicio a la etapa judicial del trámite de restitución deberá reunir los siguientes requisitos:

1.

Designación de juez de familia ante quien se presente.

2.

Nombre, domicilio y nacionalidad de los progenitores o persona natural o jurídica que tenga la custodia del niño, niña o adoles¬cente menor de dieciséis (16) años requerido.

3.

Lugar y dirección de la ubicación del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años.

4.

Nombre e identificación de los apoderados judiciales, si los hu¬biere.

5.

Los resultados de la entrevista de persuasión.

6.

Relación de las medidas ordenadas por parte de la Autoridad Central.

7.

Los hechos que sirven de fundamento a la petición.

8.

Relación de las pruebas que acreditan la residencia habitual del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años en el país del solicitante y de los demás documentos presentados por el peticionario ante la Autoridad Central.

9.

Las direcciones físicas y electrónicas de los participantes en el proceso.

10.

La solicitud de la designación de un abogado de oficio para el presunto sustractor, en caso de que hubiere lugar a ello.

11.

Nombre y datos de contacto del traductor designado por el soli¬citante, de ser necesario.

12.

Los demás datos que el Defensor de Familia o Comisario de Familia estime pertinentes para el trámite de la restitución.

Fase Judicial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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