Micelio

Artículo 75

Denuncia De Las Incapacidades Y Ejercicio De Guardadores Sustitutos

Ley 1306 de 2009 · por la cual se dictan normas para la Protección de Personas con Discapacidad Mental y se establece el Régimen de la Representación Legal de Incapaces Emancipados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El guardador que se creyere incapaz de ejercer la guarda tendrá treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la citación para manifestar ante el Juez su incapacidad.

Vencido el término, si el Juez no ha recibido respuesta o se ha determinado la incapacidad del guardador, llamará al suplente posesionado o designará otro guardador.

Sin perjuicio de las medidas que tome el Juez para la protección del pupilo, cualquier daño que se cause como consecuencia de la demora en aceptar será de cuenta del guardador citado.

Parágrafo

El Juez tomará las medidas requeridas para evitar que durante el plazo concedido al guardador para que manifieste su incapacidad, el pupilo quede desprotegido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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