Micelio

Artículo 2.1.1.7.4

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modalidades de gestión del Programa de Mejoramiento de Vivienda. El programa podrá operar según las siguientes modalidades:

Modalidad I (gestión social): proyectos ejecutados directamente por una persona natural u organización social o comunitaria, o por maestros de obra, mediante acciones colectivas que activan la participación de actores locales y/o redes de economía popular. En el desarrollo de proyectos bajo esta modalidad, el MVCT podrá facilitar mediante estrategias de acompañamiento integral los procesos de apoyo con: a) la asistencia técnica, b) la estructuración del proyecto, c) apoyar la ejecución y d) la supervisión.

Modalidad II (gestión particular con alianza comunitaria): proyectos ejecutados por una persona natural o jurídica idónea con experiencia probada en la estructuración, financiación y ejecución de proyectos de construcción, quien vinculará de manera prioritaria a organizaciones o actores sociales y comunitarios, o maestros de obra, como gestores aliados. Se contemplan dentro de esta modalidad, las acciones de responsabilidad social empresarial. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio prestará asistencia técnica y hará la supervisión o interventoría cuando aplique.

Modalidad III (gestión asociada): proyectos gestionados y liderados por medio de la iniciativa de un proceso social o comunitario y ejecutados por una persona natural o jurídica idónea en la estructuración, financiación y ejecución de proyectos con experiencia en materia de construcción. El desarrollo de proyectos bajo esta modalidad implica por parte de Fonvivienda y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el marco de sus competencias, la puesta en marcha de estrategias de acompañamiento, asistencia técnica y supervisión.

Modalidad IV (gestión asociada pública): proyectos ejecutados de forma cofinanciada en alianzas con entidades territoriales u otras entidades públicas cuya naturaleza y/u objeto les permita desarrollar este tipo de proyectos, quienes participan con recursos de acuerdo con la categoría de cada municipio, distrito o departamento. El desarrollo de proyectos bajo esta modalidad implica por parte de Fonvivienda estrategias diferenciadas de acompañamiento y/o supervisión según las capacidades de cada entidad territorial para la estructuración y ejecución de los proyectos.

Parágrafo

Las personas naturales o jurídicas cuya actividad principal esté vinculada a la cadena de producción, comercialización o distribución de insumos de construcción, como maestros de obra, Organizaciones Populares de Vivienda y otras que por su naturaleza permitan el desarrollo de mejoramiento de vivienda, podrán participar en las modalidades descritas en el presente artículo, para la ejecución de obras a escala local, conforme a la normatividad vigente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.1.1.7.4. Participación de las entidades territoriales. Las entidades territoriales podrán postular a los potenciales beneficiarios del subsidio ante Fonvivienda, a través de la identificación y postulación de las zonas y las unidades de vivienda habitadas por estos. Adicionalmente, podrán aportar recursos directamente al patrimonio autónomo que se constituya para la ejecución del programa de acuerdo con los porcentajes de cofinanciación que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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