Micelio

Artículo 14

Decreto 369 de 1984 · Por medio del cual se regulan los aspectos de Comercio Exterior de las Zonas Francas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las cuotas de exportación. Las cuotas de exportación asignadas a Colombia en los convenios internacionales, podrán ser utilizadas por las empresas instaladas en las Zonas Francas colombianas, en cuanto resulten excedentes que no hayan de ser utilizados por empresas ubicadas en el territorio aduanero colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1984