° El Intendente de la navegación de los ríos Atrato y 'Sinú, que reside en Cartagena, entregará mensual mente al (Tesorero de la Junta de Limpia y Canalización del río Sinú, creada por el artículo 20 de la Ley 82 de 1913, el producto del impuesto establecido por la Ley 33 de 1915. y demás que graven la navegación del río Sinú, después de deducir la tercera parte de los gastos que se ocasionen en el personal y material de la misma Intendencia, y el total del gasto del personal y material de la Inspección Fluvial de San- Bernardo del Viento.
Mensualmente se deducirá por el Intendente Fluvial de Cartagena el 10 por 100 del producto de los impuestos que se recaude por razón del impuesto de la navegación en el río Sinú, hasta, completar la cantidad de $ 25,991-02. Esta cantidad representa el mayor valor invertido por el Tesoro Nacional en el pedido y armada de la draga Cartagona , destinada al río Sinú, sobre lo que del producto de los impuestos en el mismo río, durante la, época en que rigieron, tomó la Nación en virtud de la autorización contenida: en el artículo 17 de la Ley 18 de 1007.