Adjudicaciones directas. De manera excepcional, la Agencia Nacional de Tierras podrá realizar adjudicaciones del Subsidio Integral de Acceso a Tierras, de personas que ingresen al Registro de Sujetos de Ordenamiento-RESO sin acudir al proceso de selección de aspirantes mencionado previamente, cuando:
Se hubiere emitido una orden judicial que obligue a la Agencia Nacional de Tierras a la dotación de tierras, que no pueda ser satisfecha por medio de alguno de los demás programas de acceso a tierras.
Los adjudicatarios del subsidio para la adquisición de tierras en cualquiera de sus modalidades que no hubieren materializado la compra de un predio, siempre que se determine que los recursos asignados resultaron insuficientes para adquirir una Unidad Agrícola Familiar o que por el paso del tiempo perdieron poder adquisitivo para el efecto. En estos eventos el Subsidio Integral de Acceso a Tierras podrá ser adjudicado en las proporciones necesarias para completar los montos definidos como regla general en el presente título.
La Agencia Nacional de Tierras, a partir de la identificación de los casos señalados en el presente artículo, incluirá en la programación de su presupuesto las partidas presupuestales necesarias que le permitan atender de manera progresiva los compromisos que de allí se deriven.
La Agencia Nacional de Tierras, en los procesos de selección directa podrá aplicar las reglas previstas para la selección de beneficiarios de Registro de Sujetos de Ordenamiento, cuando las solicitudes superen la oferta de adjudicaciones del Subsidio Integral de Acceso a Tierras o los recursos apropiados. En tales casos, los listados de las aspirantes se reducirán a quienes reúnan alguna de las situaciones acá previstas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A