Micelio

Artículo 1.2.2.1.1

Objeto

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objeto. El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” (Invemar) tendrá como objeto:

a)

Dar apoyo científico y técnico al Ministerio del Medio Ambiente, para el cumplimiento de sus funciones;

b)

Realizar la investigación básica y aplicada de los recursos naturales renovables, el medio ambiente y los ecosistemas costeros y oceánicos, con énfasis en la investigación en aquellos sistemas con mayor diversidad y productividad como lagunas costeras, manglares, praderas de fanerógamas, arrecifes rocosos y coralinos, zonas de surgencia y fondos sedimentarios;

c)

Emitir conceptos técnicos sobre la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos;

d)

Colaborar con el Ministerio del Medio Ambiente, de acuerdo con sus pautas y directrices, en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación marina, en la que participen las entidades que desarrollen actividades de investigación en los litorales y los mares colombianos, propendiendo por el aprovechamiento racional de la capacidad científica de que dispone el país en ese campo;

e)

Cumplir con los objetivos que se establezcan para el Sistema de Investigación Ambiental en el área de su competencia;

f)

Los demás que le otorgue la ley y le fije el Ministerio del Medio Ambiente.

(Decreto 1276 de 1994, artículo 2º)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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