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Artículo 4

Publicación De Entidades Habilitadas

Decreto 416 de 2018 · Por el cual se reglamenta el parágrafo 10 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 04 de 2017.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Publicación de entidades habilitadas. A más tardar el 31 de enero de cada año, el DNP publicará el listado de las entidades habilitadas para la aplicación del

Parágrafo 10

transitorio del artículo 361 de la Constitución Política. A partir del quinto día hábil del mes de febrero del año de la publicación y hasta el 31 de enero del año siguiente las entidades habilitadas podrán definir directamente los proyectos de inversión a los que se refiere el presente decreto-ley.

Parágrafo transitorio

Para el 2018 el listado de las entidades habilitadas a las que hace referencia el presente artículo se publicará a más tardar el 30 de abril del mismo año y estará vigente hasta el 31 de enero de 2019.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 416 de 2018