º. De conformidad con las atribuciones y deberes señalados por los artículos 59 y 60 de la Constitución Nacional, y con las facultades especiales conferidas por la Ley 151 de 1959, a la Contraloría General de la República corresponde ejercer fuera de las demás funciones propias de ese organismo, la vigilancia de la gestión fiscal de las empresas, establecimientos, instituciones y personas enumeradas a continuación
De las empresas y establecimientos públicos descentralizados que forman parte de la Administración Pública como organismos de regulación y fomento de la economía nacional, y están afectos a la prestación de servicios públicos, culturales o sociales, con excepción de los establecimientos bancarios de propiedad del Estado;
De las instituciones y organismos que reciban, manejen, o inviertan fondos provenientes de impuestos, tasas, contribuciones de carácter especial o cuotas forzosas creadas por la ley;
De las personas naturales o jurídicas que por mandato de la ley, o en virtud de arreglos contractuales tengan la administración o la exploten de cualesquiera bienes o rentas de la Nación, así como el recaudo "' manejo de rentas pertenecientes al erario, con excepción de las referentes a las concesiones estatales sobre petróleo y demás sometidas a este régimen de concesiones por el Código de Minas y Petróleos;
De las empresas e instituciones en que tenga parte principal el Estado, entendiéndose por tales, las compañías, establecimientos bancarios, asociaciones, institutos y en que la Nación, los Departamentos, los Municipios y las personas jurídicas de derecho público, separada o conjuntamente, tenga o tengan el cincuenta por ciento (50%), o más de patrimonio o capital de la respectivas empresa o institución y,
De los establecimientos públicos, empresas, instituciones u organismos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que al entrar en vigencia la Ley 151 de 1959, estaban bajo la vigilancia fiscal de la misma Contraloría.