Micelio

Artículo 24

Ley 105 de 1936 · Orgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estos Oficiales ingresarán en calidad de alumnos de las Escuela Naval de Cadetes, y harán en ella estudios especiales de ingeniería mecánica, y comprobada idoneidad, entrarán al servicio como Oficiales de Ingeniería Naval.

Parágrafo

Sus ascensos se regularán por las disposiciones contenidas en los capítulos 1, II, Y III de esta Ley, pero los Oficiales del grado de Teniente, para ascender a Capitán de Corbeta, deberán someterse a un examen sobre conocimientos necesarios para dirigir y administrar el departamento de máquinas de un barco moderno de guerra.

De los Oficiales de Sanidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1936