Micelio

Artículo 2

O

Decreto 246 de 1993 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los funcionarios públicos de la Banca Central.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2o. El régimen prestacional para los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, con excepción del Ministro de Hacienda y Crédito Público, será el mismo vigente a la fecha de publicación de la Ley 31 de 1992 para los trabajadores del Banco de la República que no se hallen cobijados por la convención colectiva del mismo. Los mencionados funcionarios podrán acogerse al sistema de salario integral. Los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, con excepción del Ministro de Haciendo y Crédito Público, devengarán la misma remuneración salarial y tendrán derecho a iguales períodos de vacaciones anualmente. A partir de la vigencia del presente Decreto, no se tendrá en cuenta el factor de la prima de antigüedad para efectos del régimen prestaciona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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