Art. 6.° Inmediatamente despues de la publicacion del presente decreto se procederá a inventariar i avaluar las armas i demas efectos de guerra pertenecientes a los Estados Unidos de Colombia que existan en los diferentes depósitos i que no hayan sido ya inventariados i avaluados; i tales depósitos se pondrán a cargo de oficiales guarda-parques que cuiden de su custodia i conservacion, i que lleven rigurosamente la cuenta de la alta i la baja, o de la entrada i la salida de los efectos confiados a su vijilancia i probidad.
Bajo las palabras efectos de guerra se comprenden tambien las prendas de vestuario cuya custodia se encargue a los guarda-parques hasta que tenga lugar su distribucion; sin perjuicio de los dispuesto en la seccion 2.ª del capítulo 6,° título 2,° parte 1.ª del reglamento de 15 de enero de 1846, sobre administracion i contabilidad militar.