Micelio

Artículo 6

Decreto 18650715 de 1865 · sobre fianzas i cuentas de los oficiales guarda-parques.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Inmediatamente despues de la publicacion del presente decreto se procederá a inventariar i avaluar las armas i demas efectos de guerra pertenecientes a los Estados Unidos de Colombia que existan en los diferentes depósitos i que no hayan sido ya inventariados i avaluados; i tales depósitos se pondrán a cargo de oficiales guarda-parques que cuiden de su custodia i conservacion, i que lleven rigurosamente la cuenta de la alta i la baja, o de la entrada i la salida de los efectos confiados a su vijilancia i probidad.

Parágrafo único

Bajo las palabras efectos de guerra se comprenden tambien las prendas de vestuario cuya custodia se encargue a los guarda-parques hasta que tenga lugar su distribucion; sin perjuicio de los dispuesto en la seccion 2.ª del capítulo 6,° título 2,° parte 1.ª del reglamento de 15 de enero de 1846, sobre administracion i contabilidad militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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