Las cartas, pliegos, impresos de todo género y encomiendas postales que del territorio de uno de los Estados contratantes se dirigen a otro, por mar o por tierra, deben ser conducidos y entregados en la Oficina de Correos del lugar de destino, sin ningún porte adicional ni nuevo gravamen; transitando en iguales condiciones por los territorios intermedios, cuyas autoridades postales darán a las valijas o las comunicaciones al descubierto, la más pronta y fácil dirección. Se tendrá como obligatoria la remisión por la vía que indiquen los rótulos o fórmulas de envió.
Ley 43 de 1924 →Vigente
Artículo 1
Ley 43 de 1924 · por la cual se aprueba el Convenio Postal Boliviano, firmado en Caracas el 17 de julio de 1911
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.