Micelio

Artículo 1

Ley 43 de 1924 · por la cual se aprueba el Convenio Postal Boliviano, firmado en Caracas el 17 de julio de 1911

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cartas, pliegos, impresos de todo género y encomiendas postales que del territorio de uno de los Estados contratantes se dirigen a otro, por mar o por tierra, deben ser conducidos y entregados en la Oficina de Correos del lugar de destino, sin ningún porte adicional ni nuevo gravamen; transitando en iguales condiciones por los territorios intermedios, cuyas autoridades postales darán a las valijas o las comunicaciones al descubierto, la más pronta y fácil dirección. Se tendrá como obligatoria la remisión por la vía que indiquen los rótulos o fórmulas de envió.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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