REEXPORTACIÓN. Los bienes de capital sometidos a la modalidad de importación temporal de corto o largo plazo para reexportación en el mismo estado, y los bienes sometidos a importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación Exportación, Transformación y/o ensamble y Procesamiento Industrial, podrán finalizar su régimen con la reexportación a una zona franca, a nombre de un usuario industrial o comercial, según corresponda.
La autoridad aduanera podrá autorizar la exportación temporal desde el resto del territorio aduanero nacional hacia un usuario industrial de zona franca, de mercancías que se encuentren sometidas a importación temporal para reexportación en el mismo estado, importación temporal para perfeccionamiento activo, importación para transformación y/o ensamble o importación temporal bajo contrato de arrendamiento financiero “leasing”, para ser objeto de pruebas técnicas, procesos de subensamble, mantenimiento, reparación o sustitución en la zona franca. La autorización de que trata el presente
requiere una justificación documentada y no implica la finalización de la modalidad bajo la cual se encontraba en el territorio aduanero nacional.