Micelio

Artículo 480

Reexportación

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REEXPORTACIÓN. Los bienes de capital sometidos a la modalidad de importación temporal de corto o largo plazo para reexportación en el mismo estado, y los bienes sometidos a importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación Exportación, Transformación y/o ensamble y Procesamiento Industrial, podrán finalizar su régimen con la reexportación a una zona franca, a nombre de un usuario industrial o comercial, según corresponda.

Parágrafo

La autoridad aduanera podrá autorizar la exportación temporal desde el resto del territorio aduanero nacional hacia un usuario industrial de zona franca, de mercancías que se encuentren sometidas a importación temporal para reexportación en el mismo estado, importación temporal para perfeccionamiento activo, importación para transformación y/o ensamble o importación temporal bajo contrato de arrendamiento financiero “leasing”, para ser objeto de pruebas técnicas, procesos de subensamble, mantenimiento, reparación o sustitución en la zona franca. La autorización de que trata el presente

Parágrafo

requiere una justificación documentada y no implica la finalización de la modalidad bajo la cual se encontraba en el territorio aduanero nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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